Luego de cuatro jornadas de juicio, el viernes pasado, las partes realizaron sus alegatos de cierre y el jurado pasó a deliberar. Tras dos horas, presentaron un veredicto que declaraba al acusado responsable de homicidio agravado. Sin embargo, aceptaba la propuesta de la defensa de no culpabilidad por inimputabilidad, es decir que el imputado, en el momento de los hechos, no comprendía la criminalidad de sus actos.
El hecho por el cual se lo acusó a Jorge Octavio Linco, ocurrió en junio de 2025 en Junín de los Andes, cuando atacó con un arma blanca a un hombre que estaba con su pareja y cuando ella intercedió, la hirió con un arma blanca en el abdomen, lesiones que le provocaron la muerte.
Al momento de la lectura y posterior retiro del jurado, el juez Juan Pablo Balderrama, a cargo de la dirección del proceso, advirtió “una clara discrepancia entre el acta escrita y la voluntad real de los integrantes del cuerpo” ya que miembros del jurado manifestaron gestualmente su desacuerdo con lo leído. Ante la desazón de los familiares de la víctima, “incluso una de las integrantes levantó la mano para señalar que el resultado no era así”.
La evidencia de una posible confusión en la interpretación de las instrucciones, obligó al magistrado a solicitar que el jurado permaneciera aislado y, tras un cuarto intermedio, luego de escuchar las posturas de la fiscalía y la defensa, se decidió impartir una instrucción complementaria centrada específicamente en el concepto legal de inimputabilidad.
Con las nuevas aclaraciones técnicas proporcionadas, el jurado retomó la deliberación. Al regresar a la sala, el jurado emitió un nuevo veredicto, declarando al acusado culpable por el delito de homicidio agravado y descartando, tras el análisis de la aclaración efectuada, la eximente de inimputabilidad.
El presidente del jurado expresó que el cuerpo declaró a Linco, por unanimidad, culpable del homicidio con el agravante de que la víctima era su pareja y, por mayoría el agravante de que el hecho aconteció en un contexto de violencia de género. Por otro lado, también por mayoría, lo declaró responsable del delito de lesiones leves provocadas a M.D.G.T.
Al comunicarle el resultado, el juez Balderrama se dirigió al imputado y le comunicó la decisión del jurado popular y que “hubo una situación en la que entendí que no se habían comprendido las instrucciones, por esa razón hice una instrucción complementaria.
El planteo fue analizado por por la jueza de turno, Leticia Lorenzo, quien sostuvo que “lo que ha sucedido es una cuestión vinculada con la dirección de la audiencia y no debe tratarse por la vía de la recusación. No veo que haya ninguna acción por parte del juez que implique pérdida de imparcialidad, lo que observo es una decisión que toma el juez que no está en sintonía con lo que pretende la defensa” afirmó Lorenzo.
Fuente: https://www.jusneuquen.gov.ar/un-jurado-popular-declaro-responsable-al-acusado-por-el-femicidio-de-corina-mabel-mena/
01/06/2026










