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Chaco

La provincia de Chaco implementa el sistema de Juicio por Jurados desde el 2 de septiembre de 2015, consolidando un modelo de participación ciudadana en el ámbito judicial.

La provincia del Chaco sancionó la Ley N.º 7.661 de Juicio Penal por Jurados el 16 de septiembre de 2015. Esta normativa crea un sistema de jurados clásico: un tribunal de 12 ciudadanos (seis mujeres y seis varones) que juzgan delitos graves, como los previstos con prisión perpetua, algunos homicidios, delitos contra la integridad sexual y otros delitos contemplados en el Código Penal. 

La ley también incorpora una perspectiva de género e identidad: cuando la víctima o el acusado pertenece a los pueblos indígenas Qom, Wichí o Mocoví, la mitad del jurado debe estar integrada por miembros de esa comunidad. 

Durante el juicio, los jurados prestan un juramento solemne ante el juez para asumir su función con imparcialidad. Luego del veredicto, se realiza una audiencia de “cesura”: si el jurado declara no culpable, el juez dicta la absolución inmediatamente; si declara culpabilidad, se reabre el debate para presentar pruebas que permitan individualizar la pena. 
Un aspecto clave: la Corte Suprema de Justicia del Chaco ha afirmado que el veredicto de absolución por jurado no es apelable, lo que refuerza la autoridad del jurado popular y la finalización del proceso tras una absolución.Con esta ley, Chaco impulsa una justicia más participativa y democrática, devolviendo al pueblo un papel fundamental en la decisión sobre casos penales de especial gravedad y legitimando las decisiones judiciales a través de la voz de ciudadanos comunes.

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