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Córdoba

La provincia de Córdoba implementa el sistema de Juicio por Jurados desde el 22 de septiembre de 2004, consolidando un modelo de participación ciudadana en el ámbito judicial.

La provincia de Córdoba fue pionera en Argentina: sancionó la Ley N.º 9.182 el 22 de septiembre de 2004, que establece el juicio por jurados bajo un modelo escabinado. En este sistema, los juicios no son decididos exclusivamente por ciudadanos legos: los tribunales se integran con miembros populares y jueces profesionales, lo que combina la participación ciudadana con el conocimiento técnico del derecho conformando una estructura mixta. 

La ley cordobesa define que para determinados delitos graves —como homicidio agravado, secuestro con muerte, abusos sexuales con resultado fatal o homicidio en ocasión de robo— debe integrarse un tribunal con ocho jurados titulares y cuatro suplentes, sorteados entre ciudadanos. Para ser jurado, el requisito incluye tener entre 25 y 65 años, haber completado la educación básica obligatoria, residir al menos cinco años en Córdoba, y gozar de plenos derechos políticos.

El Código Procesal Penal cordobés indica que el jurado presta juramento y tiene ciertas incompatibilidades, como no poder formar parte personas vinculadas al Estado, jueces, policía, abogados matriculados, entre otros. Además, el Tribunal Superior de Justicia debe conformar anualmente una lista de jurados mediante sorteo público a partir del padrón electoral.

El sistema de jurado escabinado en Córdoba busca equilibrar la participación ciudadana con la experiencia técnica de los jueces, aunque sigue siendo un modelo particular dentro del panorama argentino de juicios por jurados.

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