Mendoza
La provincia de Mendoza implementa el sistema de Juicio por Jurados desde el 16 de octubre de 2018, consolidando un modelo de participación ciudadana en el ámbito judicial.
La provincia de Mendoza estableció el juicio por jurados mediante la Ley N.º 9106, sancionada el 16 de octubre de 2018. Al inicio, este sistema se aplicó principalmente a delitos de homicidio agravado previstos en los artículos 79 y 80 del Código Penal de la Nación. En 2024, se aprobó una modificación para ampliar la competencia del jurado a otros delitos, como abuso sexual seguido de muerte y homicidio, entre otros. El jurado popular se compone de 12 ciudadanos titulares y 4 suplentes, seleccionados mediante sorteo público.
Para poder ser miembro del jurado, los requisitos son: tener entre 18 y 75 años, ser ciudadano argentino con al menos cinco años de ciudadanía, residir de forma continua en la provincia, saber leer y escribir y tener plenos derechos políticos.
No pueden integrar el jurado ciertos cargos públicos y profesionales: están excluidos, por ejemplo, funcionarios de alto nivel del Ejecutivo provincial, legisladores, miembros del Poder Judicial, policías, abogados matriculados y religiosas/os, entre otros.
En cuanto al procedimiento: cuando se programa un juicio por jurado, se realiza una audiencia de selección (“voir dire”) entre los candidatos sorteados, se evalúan excusas y recusaciones y finalmente se designan los jurados titulares y suplentes. Durante el juicio, los jurados escuchan las pruebas, reciben las instrucciones del juez y deliberan en forma conjunta para emitir un veredicto de culpable o no culpable.
Además, los integrantes del jurado reciben una compensación por su función: la carga de ser jurado se considera una “carga pública” y está prevista una remuneración, junto con viáticos cuando sea necesario.
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