Salta
La provincia de Salta implementa el sistema de Juicio por Jurados desde 2024, consolidando un modelo de participación ciudadana en el ámbito judicial.
En diciembre de 2024, la provincia de Salta sancionó la Ley N.º 8478, que establece el juicio por jurado en los procesos penales. Esta normativa representa un avance significativo hacia una justicia más participativa: permite que ciudadanos comunes —no sólo jueces profesionales— decidan sobre la culpabilidad o inocencia en ciertos delitos graves.
El jurado se compone por 12 personas titulares y 4 suplentes, con paridad de género (50 % mujeres y 50 % varones). Para ser elegible como miembro del jurado, las personas deben tener entre 18 y 75 años, saber leer y escribir, residir en el departamento donde ocurrió el hecho, y contar con pleno ejercicio de derechos políticos. El padrón se confecciona cada año por sorteo público a partir del padrón electoral, y los sorteados son notificados con suficiente antelación.
La ley define que los juicios por jurado son obligatorios para los delitos contemplados en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, así como para aquellos que estén “conectados” con esos delitos. Además, la norma prevé mecanismos para garantizar garantías procesales: hay una audiencia de selección del jurado, instrucciones previas al jurado impartidas por el juez, y un sistema de deliberación que en principio exige veredicto unánime, aunque contempla la posibilidad de un veredicto mayoritario en casos excepcionales.
Este sistema —ya vigente a partir de 2025— busca fortalecer la legitimidad democrática de los veredictos penales, dando un rol activo a los ciudadanos en la administración de la justicia.
Repositorio de Documentos
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