La provincia de San Juan incorporó el juicio por jurados populares dentro de su nuevo Sistema Procesal Penal, a través de la Ley 1851-O, que establece la estructura, alcances y funcionamiento del modelo de participación ciudadana. Sin embargo, aunque la normativa fue sancionada y promulgada, su implementación se encuentra suspendida por una disposición legal posterior: la Ley 1993-O (Art. 5).

Esta suspensión implica que, aun cuando la provincia cuenta con un marco legal que regula el procedimiento del jurado popular, el sistema no se encuentra operativo. Por lo tanto, los delitos que estarían bajo competencia de un jurado continúan siendo juzgados por jueces técnicos, conforme al régimen procesal vigente. La puesta en marcha del juicio por jurados queda sujeta a la futura sanción de una nueva norma que habilite formalmente su aplicación.

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